La Carta de la Liga Internacional de las Luchas de los Pueblos

Preámbulo

Nosotros, los representantes de las organizaciones contituyentes proclamamos la formación de La  Liga Internacional de las Luchas de los Pueblos (se refiere en éste documento como la Liga) y su documento official.

La Liga es una organización anti-imperialista y democrática que promueve, apoya y desarolla las luchas anti-imperialistas y democráticas de los pueblos del mundo , incluyendo a los trabajadores,campesinos, mujeres, jovenes, profesionales y otros sectores de la sociedad en contra la dominación y los ataques ideológicos, politicos, militares, económicos , sociales y culturales del imperialismo y reacción

Tiene un caracter amplio y de masas  no subordinado a ningún partido politico, autoridad gubernamental ó religiosa y la igualdad rige entre sus organizaciones miembros.La  Liga procurará realizar la unidad, cooperación y coordinación de las luchas anti-imperialistas y democráticas en todo el mundo.

La Liga desenmascarará y  se opondrá  a las políticas y actos  de los estados imperialistas y sus títeres, las companías multinacionales y agencias pro-imperialistas como el FMI, el Banco Mundial, OMC y las alianzas militares como la OTAN y el Consejo de Seguridad EE.UU y Japones que oprimen y explotan.

La Liga apoya y lucha por lo siguente:

1.    La causa de la liberación nacional, democracia y liberación social imprealismo y toda   reacción;
2.    El desarollo social-económico de los países oprimidos y explotados  y equidad social para todos que trabajan;
3.    Derechos  humanos en los campos civiles, sociales, y culturales en contra de la violencia estatal, oppression nacional, explotación y oppression clasista, de género, de castas, facista, racista é intolerancia religiosa;
4.    La causa de justicia social contra las guerras contra-revolucionarias y de aggression y las armas de destruction masiva como nucleares, químicas, biológicas y de misiles;
5.    Promover los sindicatos laborales y los derechos democráticos de la clase trabajadora, mejoramiento en las condiciones de vida y salarios, y opone todas las formas de explotar el trabajador y destruir a sus organizaciones que lucha por su mision histórico de liberación social;
6.    La reforma agraria y los derechos de los campesinos, trabajadores agrícolas y pescadores  contra oppression y explotación feudal, semi-feudal y capitalista;
7.    La causa de la liberación y los derechos femeninos contra todas las formas de explotación sexual, discrminación y violencia;
8.    Los derechos de los jovenes a educación y empleo;
9.    los derechos de los niños contra labor infantíl, abuso sexual y todas  las formas de explotación;
10.    Los derechos de los pueblos indigenas, minorias nacionales y pueblos por su auto-determinación y decolonización y su lucha en contra la discriminación, racismo y oppression nacional por el imperialismo y reacción local;
11.    Los derechos de maestros, investigadores y otros trabajadores en educación en su lucha a las ideas y  investigaciones dirigidos  en contra del pueblo;
12.    El derecho del pueblo a salud y los derechos de los trabajadores de salud.
13.    La ciencia y tecnologia para el pueblo y su desarollo, proteción ambiental contra el pillaje y contaminación y la destruction de las bases de la vida, el derecho a comida y agua sana y segura, libre de la manipulación genética para ganacias imperialistas.
14.    El arte y la cultura y el libre intercambio de información al servicio del pueblo y los derechos de los artistas, escritores, periodistas y otros trabajadores culturales contra la propaganda y oppression imperialista y reacción
15.    Justicia e indemnización a los victimas de detención  y encarcelación ilegal   (especialmente  a los presos políticos ), violaciones del proceso legal, tortura,  ejecuciones clandestinas, desapareciones, desplazamiento de poblaciones y otras formas de violación a los derechos humanos.
16.    Los derechos y bienestar de los desamparados, refugiados y trabajadores migrantes desplazados por el imperialismo y reacción
17.    Los derechos de las personas de la tercera edad por una vida digna y existencia  segura;
18.    Los derechos de la gente gay, bisexual, lesbiana y transgenera contra la discriminación, intoleracia y homophobia.

Artículo I.    Propósitos.  

Sección 1.  Los  propositos de la Liga abarca lo siguente;

1.1    Promover un entendimiento común a los temas anteriormente enumerados en el preámbulo,
1.2    Estimular, facilitar , coordinar y tomar líneas  de acción común y concreta ,
1.3    Cooperar con todas las posibles organizaciones, instituciones y personas para lograr los propósitos  de la Liga, y
1.4    Buscar los recursos para financiar la Liga en sus functiones y alcanzar sus propósitos

Sección 2.  Las actividades de la Liga incluye lo siguente; promoción, investigación, publicaciónes , conferencias, tallers y acción política y social.

Artículo II   Organizaciones Miembros    

Sección 1  Cualquier organización  ó  formación de carácter de masas que acepta las  Bases de la Liga puede solicitar la  membresía ó sera  convidada  ser  miembros  de la Liga.

Sección 2. La solicitud a membresía será evaluada y resuelta lo más pronto posible.

Sección 3. Todas las organizaciones miembros asumirán las responsabilidades de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asemblea Internacional.

Sección 4. Todas las organizaciones miembros tienen los mismos derechos y deberes  básicos y son iguales.

Sección 5. Cualquier organización miembro puede renunciar su membresía  ó  sera  expulsada por violación grave de las bases, resolusiones y decisiones  de la Liga.

Sección 6. Todas las organizaciones mantendrán su independencia é initiative y tendrán los mismos derechos básicos y deberes.

Arículo III  La Asemblea Internacional

Seccion 1. La Asemblea Internacional  de la Liga  se convoca cada 3 años a menos que haya circunstancias inevitables ó razones aceptadas por la mayoria de las organizaciones miembros para convocarla más temprano ó tarde. El Comité Cordinador Internacional decidirá en cuanto al número,  criterio y metodo de selección y distribución de delegados  a la Asemblea Internacional.

Sección 2. El Comité Internacional  Coordinador sera el más alto organo para la toma  de decisiones dentro de la organización entre las Asembleas Internacionales. Será guiada por el espíritu  y decisiones hechas en las Asembleas Internacionales.   El Comité  se reune una vez cada año y se encarga de implementar las  decisions de la Asemblea y reportar y hacerle recomendaciones a la  Asemblea Internacional.

Sección 3.  El Comité Internacional Coordinador eligirá sus propios oficiales;  un presidente, un Vice-presidente, un Secretario General, un Vice – Secretario General, un Tesorero, y un Auditor.  Ellos constituirá el Grupo Internacional Corrdinador. Ellos serán el organo más alto para la toma de decisions entre las  reuniones del Comité Internacional Coordinador y guiará el Secretario General de acuerdo con las decisions anteriores del Comité Internacional Coordinador.

Sección 4. El Presidente sera el representante y portavoz principal de la Liga.  Él es  guiado y actua por las decisiones de la Asemblea Internacional.

Seccion 5.   El Comité Internacional Coordinador facilitará el intercambio de información reunions, cooperación y acción común entre las organizaciones miembros  de la Liga.  Apoyará los esfuerzos de las organizaciones miembros a   mantener su solidaridad y carácter amplio de acuerdo con las Bases de la  Liga y las decisions de la Asemblea Internacional.

Seccón 6.  El Comité Internacional Coordinador no goberna ni administra a sus organizaciones  miembros y no tendrá autoridad ninguna a meterse en los asuntos internos de sus organizaciones miembros y tampoco a temas controvertidos afuera de la Liga entre algunos de sus organizaciones miembros. Podrá hacer propuestas que son sujetas a la decisión de todos ó  cualquier de sus organizaciones miembros.

Sección 7.  Sujeto  a la aprobación de la Asemblea Internacional, el Comité Internacional Coordinador  podrá crear comisiones de estudio encargados de desarollar los temas de interes para la Liga y definir sus tareas. Entre éstas tareas son la elaboración de propuestas y otros documentos para la Asemblea  Internacional, informes a tiempo y guias para las organizaciones  miembros, y la convocación de conferencias y talleres.

Sección 8. Una organización miembro puede por cualquiera razón reemplazar un miembro suyo que es parte del Comité  Internacional Coordinador. (CIC)

Sección 9. Una porción de los candidatos  al CIC que recibieron votos numerosos pero no suficientes para ganar los puestos al CIC se consideran  elegidos como miembros alternos al CIC con derecho a participar en las reunions y actividades del CIC pero sin derecho al voto.  Un miembro alterno al CIC se convierte a un miembro pleno en caso de la incapacidad de un miembro del CIC y su organización no propone un reemplazo.

Artículo V  El Secretariado  General

Seccíon 1.  El CIC creará y dirigirá un Secretariado General con las recomendaciones del Secretario General. El Secretariado General estará compuesta por el  Secretario General  y el número de diputados necesarios y designados por el CIC para las funciones administrativas.

Sección 2. El Secretariado General sera responsible de las funciones cotidianas y la  implementación  de otras tareas que le asigna el CIC. El Secretariado hará reportes y recomendaciones al CIC. El CIC guiará y supervisará el Secretariado General.

Artículo VI.  Capítulos Nacionales

Sección 1.  El CIC emitirás las reglas y procedimientos generales para la formación de Capítulos Nacionales (CN) de la Liga que sirven como centros de  coordinación de un país y una alianza amplia de las organizaciones miembros. El CIC aprobará las solicitudes para formación de un  CN.

Sección 2.  Cada CN eligirá sus oficiales en una Asemblea Nacional de los representantes de las organizaciones miembros. El CN determinará su propia estrutura organizacional.

Sección 3.  Cada CN decidirá en cuanto a las solicitudes de las organizaciones de  masas  que quieren incorporarse a la Liga. Y promoverá una alianza amplia de acuerdo con las bases y propósitos de la Liga.

Sección 4.  Los CN tendrán los mismos derechos y responsabilidades dentro de la Liga . Ellos gozarán su independencia e iniciativa mientras contribuyen a la realización a los propósitos de la Liga.

Sección 5.  En caso de que no exista un CN en un país,  el CIC recibirá las  solicitudes de  para incorporarse a la Liga.

Artículo VII.  Los Comités Regionales

Seccion 1.  El CIC emitirá y definirá los procedimientos y reglas para la formación trabajo y desarollo de un Comité Regional (CR). El CIC recibirá y aprobará  la solicitud para la creación de un CR y lo va a guiar y  supervisor.

Sección 2.  Si en una region del mundo existen 2 CN, ellos pueden proponer al CIC la designación de estos CN como un CR provisional y convocar una conferencia regional para atraer más miembros organizaciones y promover las causas de la Liga .

Sección 3. El CR estará compuesta de los representantes de los miembros organizaciones de los CN y líderes de las destacadas organizaciones miembros dentro de una región. El CIC decidirá en cuanto al número de los  miembros y miembros  alternatos de un CR con la recomendación de éste CR ó de su antecessor provisional y definirá las funciones de los oficiales del CR.

Sección 4.  El CR tendrá  reuniones  internas por lo menos  una vez cada 6 meses, convocará conferencias, hacer resoluciones y decisions, adoptará programas de acción y campañas  y creará mecanismos para llevarlos a cabo.

Sección 5.  Los CRs tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro de la Liga.

Artículo VIII.   Asesoreses de la Liga

Sección 1.  En base de recomendaciones de los miembros organizaciones de la Liga CN y CR.   El CIC escogerá y invitará a eminentes o destacados personajes en sus campos de trabajo y están reconocidos por su firme y consistente principio  democrático y anti-imperialista para ser Asesores de la Liga.

Sección 2  Los Asesores  promoverán  los propósitos  de la Liga y ayuda en subir el prestigio de la Liga  . Ellos aconsejan y prestan su servicio  al CIC. Ellos

Artículo IX.  Fondos y Recursos

Sección 1.  Las operaciones  básicas del CIC y el Secretariado General (SC)  sera  Financiado por cuotas de membresía  y contribuciones de los miembros organizaciones.

Sección 2   Sujeto a la aprobación del CIC, el SG recomendará maneras de obtener fondos y recursos del público general a traves de proyectos de solidaridad, actividades y donaciones sin condiciones de varios fuentes.

Sección 3.  El Tesorero es el responsible por guardar y  hacerle cuentas de los fondos y recursos materiales  de la Liga. El Tesorero es sujeto a una revision periódico por el Auditor.

Sección 4.  Independiente del SG, el Auditor hará una revisión anual y especial de todos las cuentas y recursos financiales de la Liga. Él hará un reporte al CIC y independiente del CIC, él hará un reporte a la Asemblea Internacional.

Artículo X.  Provisiones Generales

Sección 1.  La Asemblea General tiene el derecho de enmendar  las bases de la Liga con un voto  mayoritario  de dos/tercios.

Sección2.  El escudo y ubicación del sede da la Liga será decidido por al Asemblea Internacional en base de recomendaciones del CIC.  Y tal decision sera parte integral de esta Carta.

Ratificado como enmendado por el Segundo Asemblea  Internacional ( 5 Diciembre 2004)

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